Sociedad General de Autores y Editores: una primera aproximación
Mosaic: ¿Qué es la Sociedad General de Autores y Editores?
Albert López: La SGAE es la decana de las sociedades de autor. Una sociedad privada sin ánimo de lucro dedicada a gestionar el derecho de los autores. Esto es, defiende los intereses de sus socios: (músicos, autores teatrales, autores audiovisuales).
Da licencias, controla el uso que se hace de las obras registradas en la entidad en el ámbito de emisoras, radios, televisión, espacios públicos, espectáculos musicales, bares, hoteles, discotecas, fiesta mayor, Internet,… Y en cada una de estas modalidades de uso, cobra x euros por derechos de autor que luego se reparten entre los titulares de la obra.
Mosaic: ¿A quien beneficia su actividad?
A.L: Beneficia al autor lógicamente porque pone a su disposición una infraestructura y unos medios para controlar el uso que se hace de su obra. Sin esta estructura al autor le sería imposible controlar el uso de su obra, habida cuenta la infinidad de usos que se puede hacer hoy en día: en emisoras de radio y televisión, en discotecas, en hilos telefónicos, en obras multimedia, en soportes de audio y video, en actuaciones en directo, en internet, etc.
Por otra parte, también beneficia al usuario, al que le interesa tener la autorización para que su negocio funcione. Al que tiene una discoteca le interesa tener un interlocutor y no tener 50.000 autores a los que llamar por teléfono y pedirles autorización. De esta manera le facilita mucho la labor.
Mosaic: ¿Cómo defiende los intereses de los autores?
A.L: Haciendo un seguimiento de todos los usos de sus obras que se hallan registradas en la entidad para asegurarse de que se respeten los derechos del autor. Es decir, que tales usos se hallan autorizados y que se perciben las contraprestaciones económicas correspondientes, para luego repartirlas a los autores y demás titulares legítimos que figuren en la correspondiente ficha de registro de cada obra.
Mosaic: ¿Cómo se sigue ‘el rastro’ de una obra?
A.L: En ocasiones es posible hacerlo obra por obra. Es el caso del uso de una obra en emisoras de radio, televisión, representaciones de teatro, comercialización de discos por parte de una compañía discográfica,…
Pero en otras ocasiones no es posible controlar el uso de una determinada obra, es el caso de bares, bares musicales, discotecas, hoteles y demás locales públicos, porque no es posible listar las obras consumidas. En estos casos se hacen ‘sondeos’. Para evitar susceptibilidades la SGAE contrata a una empresa especialista. Una vez obtenidos los datos se cruzan con los que se obtienen de las emisoras de radio y de las reproducciones discográficas, básicamente, y se reparten a sus legítimos destinatarios siguiendo unas fórmulas matemáticas preestablecidas.
Mosaic: ¿De dónde se obtiene el capital para mantener la actividad de la entidad?
A.L: La Sociedad se nutre de un descuento de administración que aplica sobre los derechos que gestiona. Es decir que si se cobra a un usuario x euros por derechos de autor, la entidad reparte estos x euros entre los autores, menos un descuento de administración que le sirve para sufragar, lógicamente, toda su estructura.
Mosaic: ¿Cómo puede gestionar la SGAE los derechos de autor a nivel Internacional?
A.L: Bueno, la intervención de la SGAE implica un sistema de gestión colectivo. Encontramos otras sociedades de autor repartidas por Europa y por la inmensa mayoría de paises del resto del mundo. Todas ellas están asociadas a nivel internacional y tienen suscritos unos convenios de reciprocidad de gestión. Así por ejemplo, en el caso de una obra de un autor español que genere derechos en Alemania, la entidad alemana (GEMA) interviene y envía el dinero a la entidad española, que a su vez lo reparte al socio español-autor de la obra.
Mosaic: ¿La SGAE tan solo se dedica a seguir el rastro de una obra? Qué otras actividades desarrolla?
A.L: Digamos que tenemos dos campos de actuación:
Uno, el asesoramiento del socio a nivel contractual. Esto es, le asesoramos sobre cómo proteger sus derechos de autor a la hora de firmar un contrato con una discográfica, una productora o con otra empresa o tercero que vaya a explotar su obra.
Dos, el de la gestión y administración de las obras que tenemos registradas y la consiguiente actuación legal en caso que no sean respetados los derechos de nuestros autores por parte de algún usuario (usuarios que no pagan o utilizan las obras sin licencia).
Y tres, destinamos una serie de recursos a: apoyar a los autores (a través de la Fundación Autor); a la promoción y difusión de la creación musical, teatral, coreográfica, audiovisual y multimedia de los socios (Iberautor); y, en general, a iniciativas que tengan que ver con la cultura y con el interés social inherente a ella.
Mosaic: ¿Qué papel le es otorgado a la SGAE, por ley?
A.L: La SGAE, como el resto de entidades de gestión creadas al amparo de la Ley de Propiedad Intelectual de 1987, tiene atribuido legalmente un “status” especial distinto de cualquier empresa o compañía mercantil, tanto por lo que se refiere a los sistemas de autorización y control permanente de su actividad por parte de la Administración competente (Ministerio de Educación y Cultura y de las Comunidades Autónomas), como por tener atribuidas unas facultades, una legitimación, para poder gestionar adecuadamente los derechos que le han sido encomendados por sus asociados, que le libera de la carga de tener que acreditar en sus actuaciones, tanto judiciales como extrajudiciales, todos y cada uno de los numerosos (miles) autores que representa y todas y cada una de las multiples (millones) obras cuyos derechos gestiona, bastándole la aportación de sus Estatutos y la certificación de su autorización administrativa, en los que queda difinido el ámbito de su gestión, la clase de autores y titulares que representa y el tipo de obras que administra, para que quede amparada toda actuación suya que se desarrolle dentro de este marco de su gestión.
Mosaic: ¿Qué opinión tiene del papel de la SGAE?
A.L: La SGAE es hoy en día un referente de primer orden para todos los creadores musicales, audiovisuales y teatrales, como “su casa”, a la que pueden acudir para registrar sus obras, para realizar actos de presentación y difusión mediática, para realizar cursos de formación y, sobre todo, para proteger sus derechos adecuadamente frente a todas las modalidades de explotación de los mismos y no sólo dentro del ámbito del país sino en todo el mundo.
También es un referente para las Administraciones Públicas e Instituciones públicas y privadas para llevar adelante proyectos de difusión y promoción cultural, aportando fondos y medios materiales y humanos para ello.
La actuación de la SGAE en campañas benéficas organizadas por terceros debe de estar previamente acordada y sobre todo tener la renuncia por escrito de todos los titulares de los derechos de autor en pro de la causa, ya que la SGAE unilateralmente no puede disponer de unos derechos ajenos, de la que es mera gestora, y se halla sujeta a unas reglas establecidas y aprobadas por todos los socios de la entidad. Si se dan estas premisas, la SGAE esta facultada para participar en tales campañas; en caso contrario aunque quiera no puede.
La SGAE y los retos que plantea la era digital
Mosaic: ¿Qué medidas ha tomado la SGAE para controlar el buen uso del Derecho de Autor en Internet?
A.L: Ha creado la Sociedad Digital de Autores y Editores (SDAE), que es la que pone en marcha y desarrolla programas e iniciativas a nivel digital o tecnológico para mejorar los servicios que antes daba pero en el ámbito de Internet, en el ámbito de las nuevas tecnologías. Esto es: desarrolla tecnología para rastrear las obras de sus autores en Internet y ofrece nuevos servicios que facilitan la gestión y difusión de sus autores en la red (Portal Latino).
Mosaic: ¿Cuáles son estas medidas tecnológicas? ¿En qué consisten?
A.L: Se ha desarrollado la técnica de ‘marcas de agua’, que consiste en poner un código en un fichero para así poder seguir su ‘rastro’. Al mismo tiempo, se ha puesto en marcha el metabuscador Araña, con el objetivo de poder hacer un seguimiento en Internet de las obras de los autores registrados en SGAE.
Finalmente, la SDAE forma parte del proyecto europeo Argos Centre, que desarrolla un centro de registro de usos de obras sujetas a derechos de autor distribuidas por medios electrónicos.
Mosaic: ¿Qué es el ‘Portal Latino’?
A.L: El ‘Portal Latino’ nace en enero del 2000 con el objetivo de convertirse en centro de referencia para autores, editores, productores, distribuidores,… Digamos que viene a ser la SGAE puesta en Internet. Permite a los autores: obtener una licencia desde cualquier parte del mundo, tener su propia página en el portal, hacer un seguimiento de sus obras… Es decir, es una gran ventana para todos los socios de la entidad y también para los usuarios, de cara a facilitar enormemente la relación con la entidad.
Legislación sobre Derechos de Autor en la era digital
Mosaic: ¿Qué ha supuesto la aparición de las nuevas tecnologías en la legislación del Derecho de Autor?
A.L: La aparición de las nuevas tecnologías, lo que ha hecho es hacer más accesibles todos los contenidos y servicios que están protegidos por la ley de propiedad intelectual. Los ha extendido enormemente y los ha puesto al alcance de muchísima gente.
Esto ha generado un cierto desfase entre lo que son las normativas que regulan estos derechos y los usos que se están haciendo de los mismos.
Mosaic: ¿Este desfase hace necesario cambiar la normativa de Derechos de Autor vigente hasta ahora?
A.L: A ver, la esencia del derecho o de la norma, no cambia. El que se utilice una obra de una manera o de otra, con un medio más rápido o más lento,…, no afecta al derecho sustantivo, que se fundamenta en el principio de que todo aquel que utiliza una propiedad intelectual ajena debe tener la autorización del titular del derecho.
Ahora bien, con la aparición de las nuevas tecnologías, sí que nace la necesidad de encajar la normativa a las nuevas modalidades, pero desde el punto de vista más formal, de lenguaje si se quiere, que no de sustancia, de lo que es el derecho en sí.
Mosaic: ¿En qué sentido se precisa una adaptación del lenguaje?
A.L: Digamos que las nuevas posibilidades que ofrece la red han hecho necesario redefinir conceptos clásicos como el de ‘comunicación pública’. Antes sólo se entendía este término cuando había una pluralidad de personas que accedían, al mismo tiempo, al conocimiento de una obra. Ahora los nuevos sistemas, las nuevas tecnologías, permiten que no tenga lugar una comunicación simultánea (al mismo tiempo a una pluralidad de personas) sino que cada persona del público puede elegir el momento y lugar en que él quiere acceder, quiere comunicar, y tener conocimiento de la obra. Esto lo que provoca es una adaptación del lenguaje, pero en definitiva el derecho de comunicación pública viene a ser lo mismo.
Ha ido surgiendo, por lo tanto, legislación al respeto. Tratados a nivel Europeo y a nivel internacional.
Exacto. La legislación, evidentemente, se ha tenido que adaptar. En el año 96 tuvo lugar una conferencia diplomática que aprobó los Tratados de la OMPI (Organización Mundial de la Propiedad Intelectual) de derechos de autor (llamado TODA) y de derechos afines (llamado TOIEF), que sirvió para adaptar las legislaciones a las nuevas tecnologías y para empezar a definir conceptos nuevos. Básicamente conceptos, o normas, que estaban dentro del convenio de BERNA (en el caso de TODA) y en la Convención de Roma (en el caso de TOIEF), en los que encontramos los preceptos básicos y mínimos que todos los países deben respetar luego en sus legislaciones (serían, respectivamente, como la Constitución de los Derechos de Autor y Afines a nivel internacional). Aquí empezó la labor a nivel legal de ir adaptando la normativa a la nueva situación tecnológica.
Mosaic: ¿Qué pasos se siguieron a partir del Tratado de la OMPI?
A.L: De entrada, los países que participaron en esta conferencia, aquellos que suscribían el tratado de la OMPI, se comprometían a adaptar sus legislaciones a todo lo que se había acordado en estos tratados.
Estados Unidos fue el primero que adaptó y aprobó, en el año 98, la Digital Millenium Copyright Act: adaptación de su legislación interna a los presupuestos, a los acuerdos, del tratado de la OMPI.
Por su parte, la Unión Europea, ya ha aprobado dos Directivas para adaptar estos tratados. La Directiva sobre el Comercio Electrónico, que trata básicamente de la responsabilidad de los proveedores de servicios en internet. Y la Directiva de los Derechos de Autor y Afines en la Sociedad de la Información, en la que se definen y se regulan las nuevas modalidades de reproducción digital y de comunicación pública, entre otras.
Finalmente, a nivel español, se está discutiendo actualmente la transposición al derecho interno de esta última Directiva de la Sociedad de la Información.
Mosaic: ¿Por dónde pasará la solución, por controlar todos y cada uno de los medios de difusión de las obras de autor? Esto parece, ahora mismo, imposible en Internet.
A.L: El control tendrá que ser siempre de común acuerdo con todos los operadores de Internet. Si solo controlan las entidades de gestión, que son las que tutelamos los derechos de los contenidos, … si solo intervenimos los últimos de la cadena, no se podrá controlar. Es necesario que intervengan todos los implicados en la red.
De aquí todas las normativas que mencionábamos antes: la Digital Millenium Copyright Act y las Directivas Europeas de Comercio Electrónico y de Derechos de Autor.
Mosaic: ¿Cuáles son las principales características de estas nuevas normativas: la Digital Millenium Copyright Act y las Directivas Europeas de Comercio Electrónico y de Derechos de Autor?
A.L: Sientan las bases jurídicas para que los que intervienen en el proceso de difusión de una obra en Internet tengan cierta responsabilidad y se les pueda, en un momento determinado, pedir que corten un servicio o que informen de quien está dando un servicio que no queda amparado por la ley de propiedad intelectual. Estos son, básicamente, los proveedores de acceso, los de albergue y los de contenidos.
También, adaptan los conceptos clásicos de comunicación pública, reproducción y distribución a la nueva realidad digital y de transmisión “on line”(tipo internet) de bienes y servicios.
Asimismo, establecen las bases para la seguridad, creando protocolos y códigos de conductas en las relaciones y acuerdos comerciales por medios electrónicos.
Mosaic: ¿En qué medida son responsables, por el uso que se haga de las obras de autor en la red, estas tres categorías?
A.L: La responsabilidad de estas tres grandes categorías (en medio hay otras): las que proveen al usuario el acceso a la red, el que permiten que allí se almacene y el que ponen a su disposición los contenidos, van de menor a mayor.
Es decir, el que se limita a proporcionar el acceso a la red (acces provider) tiene un responsabilidad casi nula, por no decir nula del todo; el que hace una labor de almacenaje y de transmisión (hosting provider) empieza a tener responsabilidades si es conocedor de la existencia de contenidos ilícitos, para lo cual está previsto un sistema de aviso y requerimiento para que actúen y/o bien informen, o bien corten el servicio, y si no lo hacen entonces adquieren responsabilidad en el acto delictivo o defraudatorio de que se trate. Y, finalmente, los proveedores de contenidos (posting contents provider) son los más directamente responsables de las infracciones legales que se den en tales contenidos o en su utilización.
Quizás habría que encontrar otras vías, otros modos de proteger la obra. Quizás la industria debería plantearse otros modos de comercio o de explotación de estas mismas obras, atendiendo a que se está abriendo un ‘nuevo mercado’, otro modo de entender la distribución del producto.
No sabemos hacia dónde irá el mercado o qué es lo que pasará. Actualmente estamos casi al principio de toda esta nueva adaptación a la técnica.
No se sabe si finalmente los soportes van a desaparecer porque todo el mundo tendrá acceso vía online dejando de ser entonces necesario proteger los soportes.
O si bien se buscarán sistemas de licenciamiento, como pueden ser el agua, la luz, el teléfono,… a nivel de flujos o a nivel de tiempo, tarifas de abono,… Quizás vaya por aquí la solución.
En el momento en que yo compro un ordenador, quizá lo lógico es que comprara ya una licencia con que acceder libremente a unos contenidos determinados de música o de películas, etc. Para ello los fabricantes de ordenadores deberían estar de acuerdo en añadir un plus en el precio de venta de su producto.
Creo que por aquí puede verse más clara una solución en lugar de intentar controlar caso a caso y día a día todo el flujo de Internet.
Mosaic: Podría contarnos algún ejemplo, algún caso que haya pasado por juicio aquí en España, relacionado con derechos de autor en la red?
A.L: Sí, ha habido un caso en la Audiencia Provincial de Barcelona, que es primero que se ha dado a nivel de Audiencias en todo el Estado español, en el que se ha condenado a una empresa (WEBLISTEN) por haber utilizado una serie de grabaciones musicales sin la autorización correspondiente del titular de tales soportes fonográficos (la cía. discográfica HORUS). Dicha empresa tenía licencia de la SGAE para crear una base de datos en su “web-site” y proporcionar música a sus clientes, pero no había obtenido la autorización, también preceptiva, de los otros titulares-propietarios de dichos soportes discográficos. La Audiencia de Barcelona entendió que había habido una reproducción ilícita por el hecho de haberlas incluido en su página web, con el objeto de hacerlas accesibles a sus clientes, y le condenó a cesar en el uso de todos tales grabaciones musicales que eran propiedad de HORUS y a pagar a la demandante una indemnización de daños y perjuicios por el tiempo que duró el uso no autorizado de las mismas.
Debemos tener en cuenta que en toda grabación musical hay tres propietarios: los autores, los intérpretes y los productores. El hecho de que Weblisten tuviera la autorización de los primeros no implicaba que tuviera o pudiera entenderse que tenía la autorización de los demás titulares, puesto que en el derecho de autor existe un principio básico y sagrado que es el de “la independencia de los derechos”.
ARTÍCULOS RELACIONADOS:
- NERI, J. ‘La propiedad intelectual en la era digital‘. FUOC e ICUB, 2002.
- SÁEZ, G.; CRUELLS, P. ‘Protección del Copyright en multimedia‘ Mosaic (2001).
- XALABARDER, R. ‘Infracciones de propiedad intelectual y la Digital Millennium Copyright Act‘. FUOC, 2002.
INFORMACIÓN ADICIONAL:
Cita recomendada: MOSAIC. Albert López Vicente. Mosaic [en línea], febrero 2003, no. 14. ISSN: 1696-3296. DOI: https://doi.org/10.7238/m.n14.0303.