Universitat Oberta de Catalunya

Protegerse del propietario

«Si tú tienes una manzana y yo tengo una manzana y las intercambiamos, entonces ambos aún tendremos una manzana. Pero si tú tienes una idea y yo tengo una idea y las intercambiamos, entonces ambos tendremos dos ideas.»

Esta famosa frase de George Bernard Shaw manifiesta de manera muy acertada lo complejo que resulta equiparar las ideas a los bienes tangibles. La revolución digital no ha hecho más que agudizar las flaquezas que tiene el marco jurídico de la propiedad intelectual y los derechos de reproducción en un entorno donde la transmisión de información es incontrolable. La descentralización de la red es prueba de ello. Pero, más allá de la búsqueda de un sistema sostenible donde haya un equilibrio entre el intercambio de información y la retribución a los creadores, nos encontramos con tremendas incoherencias fruto de, por una parte, aplicar caducos modelos de protección en contextos inabarcables y, por otra, la rapidez con la que los estándares tecnológicos, sociológicos y culturales mutan de una manera nunca antes vista en nuestra historia, que dan lugar a situaciones que podrían rozar lo kafkiano.

¿Está preparada la legislación para la revolución digital?

Un ejemplo sería el llamado “uso justo” (fair use) por parte de multitud de youtubers, que es básico para su creación de contenido, o sea, el apoyarse en obras protegidas con copyright para ilustrar un argumento o someter a la misma a opinión o crítica. Los mecanismos de la protección de estos derechos por sus propietarios hace que muchos de estos vídeos sean bloqueados y retirados sistemáticamente obviando este “fair use”. La revolución digital ha generado un nuevo ecosistema entre creadores, plataformas de difusión y receptores, una nueva estructura de relaciones que ha trastocado, cuando no roto los sistemas vigentes. La consecuencia es que los creadores ahora pueden estar más expuestos a ver su obra intercambiada de forma ilícita (y ahí incluimos el plagio), aunque también ahora es más fácil reconocer estas incidencias, por el fácil acceso a la información.

Más allá de este nuevo clima de creación de contenidos que han popularizado las plataformas de streaming, nos encontramos ciertos casos que exponen las contradicciones que implica la protección de las ideas. Muchos de los problemas de la legislación de los derechos de autor se vieron reflejados en el documental del año 2017 “Autores sin propiedad producido por la revista Gráffica. En este documento audiovisual podemos conocer distintos puntos de vista ante una dicotomía: el acceso libre a la información y la retribución a creadores. En este documental podemos ver a autores que exponen su postura ante el plagio, el robo y la protección de ideas y la llamada “cultura libre”. ¿Cómo encajan actualmente los distintos actores en la estructura donde a veces los intereses y actuaciones de los beneficiarios y propietarios de derechos de reproducción no siempre repercuten positivamente en los creadores?. Por una parte vemos como cada poco salta a los medios alguna noticia sobre marcas multinacionales que usan deliberadamente obra de creadores que directamente obvian cualquier derecho, incluido la autoría de estas creaciones. Estos casos son muy llamativos e inequívocamente delictivos, aunque hay también toda una serie de zonas grises donde distinguir el plagio, la influencia o el homenaje resulta muy complicado.

Pero un giro de tuerca mayor al tema del plagio es cuando una marca acusa de ello al creador de la misma. Muy ilustrativo es el ejemplo del triste final de la marca Kukuxumuxu y el rocambolesco camino recorrido desde 2014 por uno de los fundadores de la marca y cabeza creativa, Mikel Urmeneta. La sentencia desfavorable al creador que impide usar sus propios personajes abre una compleja brecha que plantea muchas incógnitas en el contexto de la creatividad y el futuro de la protección y amparo a los creadores. Porque esta sentencia interpreta el estilo del autor como perteneciente al propietario de los derechos de reproducción. Por tanto, ¿puede un autor plagiarse a sí mismo?. ¿Dónde está el límite entre tener un estilo característico o una seña de identidad muy marcada y el autoplagio?

Nos encontramos, en definitiva, con múltiples desafíos legislativos, donde el avance tecnológico va a marcar un camino lleno de interrogantes. El futuro de la creación pasa por encontrar un entorno legislativo orgánico y flexible que pueda hacer sostenible la relación creador/distribuidor/receptor. Este tipo de sentencias solo hacen que desequilibrar esta frágil balanza.

Documentación:


Cita recomendada: AZORÍN PUCHE, José Miguel. Protegerse del propietario. Mosaic [en línea], octubre 2018, no. 164. ISSN: 1696-3296. DOI: https://doi.org/10.7238/m.n164.1838.

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