Universitat Oberta de Catalunya

Arte Ilegal: historia y perspectivas de la propiedad intelectual

Fecha: 1-3 Febrero
Asistencia: media
Temática: Propiedad intelectual y nuevas tecnologías

Arte Ilegal se presenta dentro de Copyfight, un ‘acontecimiento cultural’ dedicado a cuestionar las formas de la explotación actual de los derechos de autor. Si de algo puede criticarse a Copyfight es de un cierto populismo. Tanto en julio del año pasado en el CCCB como la semana anterior a Arte Ilegal, en Copyfight, los presentadores habían atacado –con más o menos razón, no nos corresponde discutirlo– las actuaciones de los lobbies y los grupos de las diferentes industrias culturales. Ese ataque había caído, con una cierta frecuencia, en la ‘batallita’, en la anécdota. Ello no desmerece el prestigio innegable de los oradores (Lawrence Lessig, David Bravo…), pero se presta a un reduccionismo peligroso: la industria contra el pirata que se baja canciones y películas. “Sí, los artistas dejan de vender discos, pero ganan más dinero con los conciertos, porque se les conoce más”. Y esa es una parte de la batalla que pretende presentar Copyfight, desde luego, pero no la única. Y es, además, una mala batalla, que facilita la tarea del contrincante de tirar por los suelos los argumentos presentados, enarbolando la bandera de la lucha contra el pirata.

De entre las intervenciones realizadas durante el evento cabe destacar las de Juan Antonio Ramírez, historiador del arte, profesor de la Universidad Autónoma de Madrid y director de la colección Biblioteca Azul Mínima de Siruela y Carmenchu Buganza, abogada y profesora de la UB.

Justo cuando la cosa parecía seguir en esa línea ‘populista’ aparece Juan Antonio Ramírez, un profesor universitario de aspecto al borde del estereotipo. Un caballero al que nadie acusaría de pirata. De discurso pausado y erudito. Hablando de la historia de la historia del arte. Y héte aquí que llegamos, con la facilidad con que el río recorre su cauce, a una conclusión sorprendente: a este señor, preocupado como ninguno de defender la Cultura (con mayúsculas, esa cultura que se encuentra en los museos de arte contemporáneo), las actuales normas de la industria le están poniendo contra las cuerdas. Este señor no exige bajarse de Internet el emepetrés del último disco de éxito, ni de la última banda independiente. No. Este señor exige –no, mejor, pide educadamente– la posibilidad de reproducir en un libro la imagen de una obra de arte, y que el modelo actual del copyright no le haga la aventura editorial absolutamente quijotesca. Este señor no se pelea contra la SGAE: intenta que VEGAP le deje promocionar la cultura. Y cuenta cómo eso no es tan fácil como podría parecer. Y dice que entiende que esto deba regularse. Y que a veces hay que pagar por explotar la propiedad intelectual de los demás. Pero que las cosas no son blancas y negras y que las normativas también deberían mostrar todo un abanico de opciones, en función de los usos y maneras.

Y todo desde la perspectiva de un profesor de historia del arte que sólo intenta hacer su trabajo.

“Crime Scene”, instalación de Mogens Jakobsen expuesta en Barcelona en Copyfight Revisited (foto prensa CASM)

Al día siguiente Carmenchu Buganza seguía con la tónica informativa del evento y daba un repaso a las normas y leyes de la propiedad intelectual, desde sus inicios hasta la actualidad, centrándose especialmente en el marco legal español.

La Prof. Buganza comenzó explicando el marco legal en derecho internacional, que se inicia con los Tratados de Berna de 1886 —animados, entre otros intelectuales, por Victor Hugo—, y sigue con la Convención Universal de Derechos de Autor de 1952, el Tratado de Roma de 1961, el ADPIC en Uruguay en 1994 y los Tratados Internet de la OMPI en 1996. Nos explicó la filosofía que se pretendía en cada uno de ellos: el establecimiento de un marco internacional “de mínimos” que garantizase la reciprocidad y el trato nacional, la aclaración de qué se entiende por obra protegida y de qué derechos se garantizan al autor (morales, de explotación y de participación); seguido del reconocimiento de los derechos vecinos (de artistas y productores) a partir del 61, la cobertura de los programas de ordenador en el 94 y una primera adaptación al universo digital en 1996…

En el marco español actual debe tenerse en cuenta la Ley de Propiedad Intelectual de 1987 y la subsiguiente transposición de las diferentes directivas de la Unión Europea desde 1991; el Texto refundido de la LPI en 1996 (que recoge las transposiciones efectuadas hasta tal momento), el código penal, y el Reglamento del Registro de la Propiedad Intelectual, entre otros.

La Prof. Buganza explicó que la propiedad intelectual protege la obra inmaterial, no el soporte material que la contiene (la distinción existente entre corpus misticum y corpus mecanicum), y que la protección se garantiza automáticamente, en el momento de la creación, sin necesidad de cumplir con requisito o formalidad alguna. El derecho de autor confiere un conjunto de facultades de tipo moral (irrenunciables e inalienables) y unos derechos exclusivos de explotación (a autorizar o prohibir la reproducción, transformación, distribución, y comunicación pública de la obra), así como unos derechos de simple remuneración (para compensar al autor por ciertos usos que no necesitan de su autorización explícita).

Se trataron después los límites del derecho de la propiedad intelectual, establecidos para, aun incentivando la creatividad, proteger el dominio público. Estos límites son los temporales (en la actualidad, la vida del autor y 70 años más), pero también de otros tipos, como los establecidos por las “excepciones” tales como la copia privada, el derecho de cita, y en general, el test de los tres pasos.

También se hizo mención, cómo no, a los cambios que implica la era digital: que por un lado, permite, o debería permitir, una copia y distribución sencilla sin menoscabo del derecho de autor y, por otro provoca la aparición de una “puesta a disposición del público” que está emparentada con la “comunicación pública”, pero que presenta suficientes diferencias como para merecer un trato separado. La profesora Buganza cerró este bloque hablando de los problemas que supone la elusión de las medidas de protección y el conflicto de tales medidas con el ejercicio de las excepciones legalmente previstas y, en general el uso justo (o fair use).

De manera inevitable, se cerró la intervención hablando de las licencias libres, como las llamadas ‘copyleft’ o las propuestas de Creative Commons. Se trata, nos explicó, de propuestas perfectamente compatibles con el marco existente, y que no son más que una evolución de este, consecuencia irremediable de la aparición de la tecnología digital.


Cita recomendada: CÓRCOLES, César y XALABARDER, Raquel. Arte Ilegal: historia y perspectivas de la propiedad intelectual. Mosaic [en línea], marzo 2005, no. 35. ISSN: 1696-3296. DOI: https://doi.org/10.7238/m.n35.0504.