Universitat Oberta de Catalunya

Fred Von Lohmann

Mosaic: La EFF participó de forma activa en la defensa de los sistemas P2P en el caso Grokster. El pasado 27 de Junio, la Corte Suprema de los Estados Unidos decidió el caso. ¿Qué estaba en juego? ¿Qué lectura hace de la sentencia Gorkster?

Fred Von Lohmann: La pregunta que las partes, y docenas de amici curiae[1], se hacían es fundamental para los innovadores tecnológicos: ¿cuándo una empresa tecnológica va a ser considerada responsable por las infracciones de propiedad intelectual que cometan sus usuarios, sobre quienes no tiene ningún control? En lugar de clarificar, tal como pretendían las partes, el alcance de la doctrina existente en materia de responsabilidad por hechos ajenos, la Corte Suprema prefirió establecer una nueva doctrina: la inducción. La sentencia deja a las empresas tecnológicas y a sus abogados en un campo minado de incertidumbre jurídica. El principal problema no radica tanto en la nueva doctrina de la inducción establecida por la Corte Suprema, como en que mantiene la incertidumbre en relación con la aplicación de las doctrinas tradicionales de responsabilidad por infracciones (de PI) ajenas: vicarious y contributory[2]. Es decir, lo que debe preocupar a los tecnólogos y a sus abogados no es tanto lo que la Corte Suprema dijo, sino lo que no dijo.

Mosaic: Teniendo en cuenta que cualquier estudiante de ingeniería informática puede escribir un programa P2P, es de esperar que las redes P2P no vayan a desaparecer, a pesar de decisiones judiciales del tipo Grokster. Sin embargo, a consecuencia de este caso, los productores de software deberán tener más cuidado con los actos y campañas de promoción que realicen, e incluso se verán obligados a acudir a los tribunales para demostrar que sus anuncios no pretendían inducir a la infracción. ¿Es así? ¿Cuál será el efecto inmediato del caso Grokster? ¿Cuál debería ser el próximo paso?

F.V.L: Así es. Los innovadores tecnológicos se gastarán más dinero en abogados, que deberán examinar al detalle el material de promoción, las prácticas de atención al cliente, y cualquier otra actividad que pueda ser interpretada como inducción o amparo de la infracción. Sin embargo, ni tan siquiera un detallado examen de tales actividades permite ofrecer la garantía suficiente, ya que los titulares de la propiedad intelectual van a seguir amenazando con demandas basadas en la doctrina tradicional de la responsabilidad subsidiaria por hechos ajenos. Esta inseguridad, combinada con un sistema de indemnizaciones que en los Estados Unidos funciona como si se tratara de una “pena de muerte empresarial”, reducirá la innovación y desincentivará la inversión.

Mosaic: Finalmente, una pregunta abierta: en su opinión, ¿qué acciones deberían y cuales no deberían constituir infracción de la propiedad intelectual?

F.V.L: En general, estoy de acuerdo con las fronteras tradicionales del sistema de propiedad intelectual. La copia, distribución y comunicación pública de obras debe quedar bajo el control de su titular, pero sujeta a excepciones importantes, tales como el fair use (uso razonable) y el agotamiento tras la primera venta, que aseguran derechos fundamentales del público. El tradicional equilibrio (entre interés privado e interés público) incorporado en el sistema de propiedad intelectual ha funcionado bien. El problema actual es que los titulares de derechos pretenden de forma agresiva alterar este equilibrio con el fin de obtener más derechos y durante un plazo de protección más largo, mediante el control de más usos, la protección de las MTP (medidas tecnológicas de protección) y reduciendo el alcance de la excepción de copia privada.

En materia de intercambio de ficheros mediante P2P, creo que sus usuarios estarían dispuestos a pagar por tener acceso a las obras mediante tales sistemas. En cambio, no creo que obligar a todo el mundo a utilizar “servicios de música autorizados” sea un medio realístico ni tan siquiera deseable para conseguir tal objetivo. Los usuarios deberían tener la posibilidad de obtener una licencia (a cambio de un precio único) que les permitiera descargarse cualquier música que ellos quieran utilizando el software que mejor les convenga o más les guste. En la EFF trabajamos en esta opción e hicimos una propuesta en este sentido: A Better Way Forward: Voluntary Collective Licensing of Music File Sharing.

Notas al pie

  • [1] En latín: amigos del tribunal. Persona (física o jurídica) que a pesar de no ser parte en el proceso en cuestión, tiene interés en su resolución y presenta un escrito (normalmente, en apoyo de una de las partes) ante el tribunal que va a decidir el caso para su consideración.
  • [2] En el ámbito de la propiedad intelectual, existen tradicionalmente dos doctrinas que se utilizan para establecer cuando alguien puede ser declarado responsable por las infracciones cometidas por un tercero. La vicarious liability se da cuando entre ambos (infractor y responsable) existe algún tipo de relación (por ejemplo, contractual o laboral) que permite al responsable supervisar y controlar los actos del infractor y al mismo tiempo beneficiarse (ya sea directa o indirectamente) de tal actividad infractora. Existe contributory infringement cuando se conoce y se facilita la producción de la infracción por parte de tercero. En el famoso caso “Betamax”, Sony v. Universal, 464 U.S. 417 (1984), la Corte Suprema examinó ambas doctrinas antes de concluir que no existía responsabilidad alguna por parte de Sony por la fabricación de aparatos grabadores/reproductores de video, que podían ser utilizados para copiar películas sin autorización de los titulares de derechos. La pretensión de las partes en Grokster era que la Corte decidiera si “Betamax” era o no de aplicación a los sistemas P2P.

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Cita recomendada: ALBALADEJO, Carlos y PORTA, Laura. Fred Von Lohman. Mosaic [en línea], octubre 2005, no. 41. ISSN: 1696-3296. DOI: https://doi.org/10.7238/m.n41.0527.

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Abogado senior especializado en casos de propiedad intelectual, Fred Von Lohman formó parte de la defensa de los sistemas P2P en el caso Grokster durante el pasado mes de junio. Sus esfuerzos como abogado siempre están orientados al equilibrio "entre la protección de la propiedad intelectual y el interés público en uso justo, la expresión libre y la innovación".